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Notijurídico 121 - MinTrabajo subroga capítulo sobre prevención y atención del acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito laboral

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se subroga el Capítulo sobre prevención y atención del acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito laboral”.

De esta manera, articula medidas de prevención, orientación y actuación administrativa frente al acoso laboral, acoso sexual, violencia basada en género, violencia y acoso en el mundo del trabajo y discriminación, respetando la definición, el ámbito, las autoridades competentes, los procedimientos y las consecuencias jurídicas establecidos por cada fuente legal aplicable. La protección de violencia y acoso comprenderá a las personas y los contextos definidos por el artículo 18 de la Ley 2466 de 2025, cualquiera sea su situación contractual, incluidos los ámbitos informales, de formación, búsqueda de empleo y comunicaciones relacionadas con el trabajo. Ese ámbito no sustituye los presupuestos particulares de aplicación de cada ley especial.

Así, el acoso laboral se rige por la Ley 1010 de 2006 y las normas que la modifiquen o sustituyan. El acoso sexual en el contexto laboral se rige por la Ley 2365 de 2024. Las disposiciones sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo y violencia basada en género se aplicarán conforme a la Ley 2466 de 2025, la Ley 1257 de 2008 y las demás fuentes vigentes que resulten aplicables. La discriminación laboral se sujetará a las prohibiciones y mecanismos de protección previstos por la Constitución y la ley.

Igualmente, las actuaciones de prevención y atención observarán dignidad humana, igualdad y no discriminación, enfoque de género obligatorio en la prevención y atención del acoso sexual y las violencias basadas en género, confidencialidad, protección de datos, debida diligencia, no retaliación, no revictimización, respeto a la garantía legal de no confrontación, imparcialidad, contradicción y debido proceso. La protección preventiva podrá adoptarse conforme a la ley sin que implique prejuzgar la responsabilidad de la persona señalada.

Por último, la valoración de los hechos y de las pruebas se efectuará conforme a las reglas legales aplicables y a la jurisprudencia vinculante. El presente capítulo no crea presunciones de responsabilidad, presunciones generales de discriminación ni reglas autónomas de inversión de la carga de la prueba distintas de las establecidas por la Constitución, la ley o la jurisprudencia vinculante en el supuesto concreto.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de octubre de 2026.

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Notijurídico 121 - MinTrabajo derogará el Decreto relativo al depósito de pactos colectivos
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