Notijurídico 121 - La DIAN modificará los plazos de la información Exógena Cambiaria

En días pasados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los plazos de la información Exógena Cambiaria”.

De esta manera, la información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023; así como la de los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2024 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos.

Así, la información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente a los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2025 y primero (enero a marzo) del año 2026, se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos.

Igualmente, la información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2024 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos.

Por último, la información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente a los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2025 y primero (enero a marzo) del año 2026 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de septiembre de 2025.

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Informe Diario 18 de septiembre de 2025
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