En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamentan los medios probatorios, el trámite para acreditar la afectación directa y el registro de beneficiarios de las medidas previstas en el Decreto 1418 de 2026”
De esta manera, tiene por objeto reglamentar los medios probatorios y el trámite aplicable para acreditar la afectación directa de las personas naturales o jurídicas y demás unidades productivas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, sus réplicas o sus efectos, así como el registro en el que se inscribirán los beneficiarios.
Así, las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a los empresarios y demás unidades productivas que desarrollen su actividad económica en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el Decreto y que pretendan acceder a medidas cuya aplicación exija acreditar la condición de afectado, así como a las Cámaras de Comercio que adelanten el trámite de acreditación.
Igualmente, para efectos de la presente resolución deberán establecerse, según corresponda:
- La existencia de una actividad económica o empresarial.
- Su desarrollo en alguno de los municipios comprendidos en el ámbito territorial de aplicación.
- La existencia y naturaleza de una afectación directa y su incidencia sobre la continuidad, el funcionamiento o la recuperación de la actividad productiva.
- La relación de dicha afectación con el terremoto del 10 de agosto de 2026, sus réplicas o sus efectos.
Por último, tratándose de personas naturales, trabajadores independientes, unidades productivas informales u otros beneficiarios que por su naturaleza no se encuentren inscritos en el Registro Mercantil, la existencia de la actividad productiva y su afectación se acreditará con la información disponible en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades territoriales y las demás fuentes oficiales pertinentes, que la Cámara de Comercio consultará directamente. Para este efecto será medio idóneo la certificación expedida por la alcaldía municipal o distrital correspondiente, que la Cámara de Comercio podrá solicitar directamente a esa autoridad o que el interesado podrá aportar. La ausencia inicial en los registros oficiales no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de octubre de 2026.