En días pasados, la Superintendencia de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se introducen mejoras y medidas para fortalecer las capacidades de inspección, Vigilancia y Control a través de su Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Reconocimiento de Conductores”.
De esta manera, tiene por objeto definir y reglamentar las condiciones de funcionamiento, funciones mínimas y características técnicas, tecnológicas y operativas con que debe contar el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte para inspeccionar, vigilar y controlar la actividad de los Centros de Reconocimiento de Conductores registrados en el RUNT.
Así, el Sistema de Control y Vigilancia es una solución tecnológica de vigilancia intrusiva de la Superintendencia de Transporte, compuesta por infraestructura de hardware, software, despliegue de dispositivos y servicios tecnológicos, que permite a la Superintendencia de Transporte ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre la operación de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, incluidos los Centros de Reconocimiento de Conductores.
Igualmente, el Sistema de Control y Vigilancia implementado en los Centros de Reconocimiento de Conductores permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones exigidas en la ley y el reglamento para el registro y operación de estos organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Así mismo, constituye un mecanismo integral para la captación, registro, almacenamiento, procesamiento, análisis y reporte en tiempo real de la información generada durante las distintas etapas del proceso de prestación de servicios por parte de estos organismos.
Por último, a través de la implementación del SICOV, se establecen mecanismos de control precisos que buscan garantizar seguridad y legalidad en los trámites y que permiten recopilar información sobre la operación durante las diferentes etapas de la prestación del servicio por parte del vigilado; esto es, desde el momento de llegada y registro de un usuario hasta el de la expedición a su nombre de una certificación, ante el cumplimiento de una serie de obligaciones y responsabilidades.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de septiembre de 2025.