Notijurídico 118 - La DIAN adoptará el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial

En días pasados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial -SIZESE”.

De esta manera, adóptese el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial -SI ZESE por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para recibir y gestionar el suministro de información de las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria -ZESE.

Así, la información deberá ser enviada antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Igualmente, el contribuyente podrá corregir la información en cualquier momento enviando a través del Servicio Informático el total de la información requerida. Cada nuevo envío de información por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Por último, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en donde indica que el servicio informático ha sido restablecido, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de septiembre de 2025.

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Informe Diario 15 de septiembre de 2025
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