En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de selección de auxiliares de la justicia para los procesos de reorganización, liquidación e intervención de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades”.
De esta manera, suprime el Comité de Selección de Especialistas y sustituir la escogencia discrecional que este ejercía por un procedimiento íntegramente reglado: verificación automatizada de habilitación e idoneidad, conformación de una lista de elegibles por proceso, sorteo público, y participación de un funcionario de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades.
Así, la Superintendencia de Sociedades dispondrá de un sistema de información automatizado que administrará y procesará la información de los perfiles de los aspirantes y auxiliares inscritos, y aplicará los siguientes criterios de habilitación e idoneidad, los cuales no otorgan puntaje ni establecen prelación entre quienes los satisfacen, y cuya verificación determina únicamente la aptitud del auxiliar para integrar la lista de elegibles de cualquier proceso para el sorteo público.
Igualmente, para cada proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención, el sistema automatizado conformará una lista de elegibles integrada por los auxiliares habilitados y que adicionalmente, reúnan las siguientes condiciones objetivas propias del proceso concreto:
- El tipo de proceso y la categoría en que se encuentre clasificada la entidad o persona natural, frente al tipo de proceso y la categoría en que esté inscrito el auxiliar.
- La jurisdicción en que se adelante el proceso, frente a la jurisdicción o jurisdicciones en que esté inscrito el auxiliar.
- El sector económico de la entidad o persona natural, frente al sector o sectores en que el auxiliar haya acreditado experiencia.
Por último, cuando el proceso tenga incidencia en varias jurisdicciones o involucre varias personas jurídicas con domicilio en jurisdicciones diferentes, la lista de elegibles se conformará con los auxiliares inscritos en la jurisdicción en que se ubique la ciudad en que se ejecuten las principales actividades de explotación económica de la persona jurídica en proceso.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de octubre de 2026.