En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones”.
De esta manera, tiene por objeto modificar parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados con las determinadas subpartidas arancelarias, dentro de las cuales encontramos las siguientes:
- 5003000000: Hilados de seda.
- 5209420000: Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso.
- 5311000000: Tejidos de yute o demás fibras textiles.
- 5513210010: Tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
- 5514490000: Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
- 6005350000: Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm.
- 6113000000: Calzas, "panty-medias", leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería.
Así, las disposiciones del presente decreto se aplicarán sólo a las importaciones originarias de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.
Igualmente, la medida establecida por medio del presente decreto, tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de septiembre de 2025.