Notijurídico 115 - El Congreso de la República busca modificar parcialmente la Ley de los límites del impuesto predial unificado

En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley No. 084 C de 2023 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1995 de 2019 en lo que respecta a los límites del impuesto predial unificado”.

De esta manera, independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, el límite del aumento del impuesto predial será de máximo el IPC del valor del Impuesto Predial Unificado liquidado en la vigencia inmediatamente anterior.

Así, la limitación prevista en este artículo no se aplicará para: 

  1. Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

  2. Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada. 

  3. Los predios que utilicen como base gravable el autoavalúo para calcular su impuesto predial.

  4. Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales. 

  5. La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.

  6. No será afectado el proceso de mantenimiento catastral.

  7. Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural. 8. Predios que no han sido objeto de formación catastral.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 18 de agosto de 2023.

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