Notijurídico 111 - La SuperSalud dictará disposiciones relacionadas con la inscripción, designación y otros asuntos de los agentes interventores y liquidadores

En días pasados, la Superintendencia Nacional de Salud, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto”.

De esta manera, los agentes interventores, liquidadores y contralores, además de cumplir funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional, indelegable, de libre nombramiento y remoción. Así mismo, este oficio en ningún caso implica el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Así, estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneas para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia.

Igualmente, los cargos de agente interventor, liquidador y contralor se deben designar en atención a la calidad de la persona. En consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos que medie una decisión de reemplazo por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. El agente interventor, liquidador o contralor podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo, por cuyas acciones u omisiones responderá directamente.

Por último, el agente interventor es la persona natural o jurídica que participa en la medida de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial, la de actuar como representante legal y administrador de la entidad objeto de la medida, para lograr el aseguramiento en salud, la continuidad en la garantía de los derechos en salud de los usuarios, o la continuidad del objeto social, según sea el caso, a cargo de dicha entidad, así como determinar en el menor tiempo posible si la entidad tiene viabilidad económica, financiera y/o de rentabilidad social o si debe iniciar el trámite de intervención forzosa administrativa para liquidar.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 10 de septiembre de 2025.

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Informe Diario 3 de septiembre de 2025
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