En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se crea el Registro Único de Trabajadores Portuarios de Colombia - RUTRAPORT”.
De esta manera, el RUTRAPORT incorporará de manera sistemática y actualizada la información relacionada con la actividad laboral, condiciones de trabajo, modalidad de contratación, seguridad social, formación, experiencia, y demás variables que permitan garantizar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para la protección y progresividad de los derechos laborales de los trabajadores del sector. Este registro se articula con los fines de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo y se integra con los sistemas que permitan garantizar el acceso, actualización y uso efectivo de la información para fines de política pública, control laboral, y garantía del trabajo decente y digno.
Así, las personas naturales o jurídicas responsables del reporte deberán suministrar al Registro Único de Trabajadores Portuarios de Colombia – RUTRAPORT, la información completa, veraz, actualizada y verificable correspondiente a los trabajadores vinculados directa o indirectamente a actividades portuarias, conforme a los siguientes componentes mínimos:
- Identificación del responsable, sector económico, tamaño y tipo de actividad que desarrolla.
- Relación de trabajadores especificando: la nomenclatura del cargo, sexo y edad, salario devengado y tipo de contrato.
- Relación de contratistas - personas naturales o independientes especificando: sexo, edad y honorarios devengados.
- Jornada de trabajo, horas extras laboradas, duración del contrato y forma de terminación, según el caso.
- Contratación con empresas de servicios temporales, y otros contratistas, que involucren la vinculación de personal.
- Estado de afiliación a salud, pensión y riesgos laborales (ARL), con código de entidad, fecha de afiliación y tipo de cotizante (empleado, independiente, dependiente de cooperativa, etc.).
- Novedades de retiro de los trabajadores o contratistas reportados al sector, conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de septiembre de 2025.