Notijurídico 110 - MinSalud modificará requisitos para obtener la certificación en BPM para fabricantes nacionales y productos importados de bebidas alcohólicas

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifican los requisitos para obtener la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura para fabricantes nacionales y productos importados de bebidas alcohólicas”.

De esta manera, tiene como objeto suprimir como requisito la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como exigencia para la obtención del registro sanitario para elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas en el territorio nacional.

Así, los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas podrán voluntariamente solicitar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) el certificado de cumplimiento en BPM.

Igualmente, las bebidas alcohólicas que se fabriquen dentro o fuera del territorio nacional y que se comercialicen en el país, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto. 

Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen y expendan bebidas alcohólicas, deberán contar con concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos, realizada por el Invima como autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Para los productos importados fabricados en establecimientos que se encuentran fuera del territorio nacional, deben allegar el certificado de venta libre (CVL) del producto, vigente y expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o quién haga sus veces.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 10 de agosto de 2023.

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