Ir al contenido

Notijurídico 110 - El ICA actualizará los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de piel deshidratada de cerdo procedente de España

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de piel deshidratada de cerdo procedente del Reino de España, para consumo humano”.


De esta manera, tiene por objeto actualizar los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de piel deshidratada de cerdo procedente del Reino de España, para consumo humano.


Así, las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia piel deshidratada de cerdo procedente del Reino de España, para consumo humano.


Igualmente, para la importación a Colombia de piel deshidratada de cerdo procedente del Reino de España, para consumo humano, el producto deberá estar acompañado de un Certificado Zoosanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país de origen, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:


  1. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Enfermedad Vesicular Porcina, Encefalomielitis por Enterovirus, Peste Porcina Africana y Peste Porcina Clásica.
  2. Las pieles proceden de animales nacidos, criados y sacrificados en el país exportador o importados de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos por la Unión Europea.
  3. Las pieles proceden de porcinos que fueron sometidos a inspección ante mortem y post mortem bajo supervisión oficial y dichas inspecciones no revelaron signos clínicos ni lesiones compatibles con enfermedades transmisibles que afecten a la especie porcina.
  4. Los porcinos de los cuales proceden las pieles permanecieron durante los noventa (90) días previos al sacrificio en explotaciones ubicadas en países o zonas libres de enfermedades infectocontagiosas de declaración obligatoria para la especie porcina, comprendiendo un radio mínimo de diez (10) km alrededor de la explotación de origen, y dichas explotaciones no fueron objeto de cuarentena ni de restricciones de movilización por motivos sanitarios.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de septiembre de 2026.


Descargue el documento aquí


Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 109 - MinSalud publicó el Análisis de Impacto Normativo sobre Bienestar Animal en Plantas de Beneficio
>