Notijurídico 110 - El Congreso de la República estudiará la nueva reforma tributaria

En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por medio de la cual se expiden normas para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación orientadas al restablecimiento del equilibrio de las finanzas públicas, la sostenibilidad fiscal”.

De esta manera, tiene por objeto dictar una serie de normas cuya implementación conjunta permitan la financiación del Presupuesto General de la Nación, con medidas que contribuyan a reducir el gasto tributario, equilibrar las finanzas públicas con énfasis en materias ambientales y de salud pública, y establecer mejoras en el proceso de fiscalización y operatividad del Sistema Tributario.

Así, los siguientes combustibles líquidos derivados del petróleo tendrán la siguiente tarifa del impuesto sobre las ventas -IVA:

  1. Para el año 2026 la tarifa del ingreso al productor en la venta de gasolina será del 10%. A partir del 1 de enero de 2027 estará gravado a la tarifa general.
  2. Para los años 2026 y 2027, la tarifa del ingreso al productor en la venta de ACPM será del 10% y a partir del 1 de enero de 2028 aplicará la tarifa general.
  3. A partir del 1 de enero de 2027 el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM estará gravado a la tarifa general.
  4. A partir del 1 de julio de 2026 el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores estará gravado a la tarifa general.
  5. Para todos los demás combustibles derivados del petróleo y sujetos responsables de estos bienes, se aplicará la tarifa general desde el 1 de enero de 2026.

Igualmente, de la tarifa del IVA aplicable a los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados, se ceden cinco (5) puntos porcentuales a favor de los departamentos con destino al aseguramiento en salud y de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno nacional.

Por último, la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional. 

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de septiembre de 2025.

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