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Notijurídico 108 - MinSalud dictará disposiciones transitorias de apertura y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos y trámites ante el Fondo Nacional de Estupefacientes

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por la cual se dictan disposiciones transitorias relacionadas con la apertura y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, así como respecto de trámites ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes y los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, en el marco de la atención de la situación de desastre nacional”.

De esta manera, tiene por objeto establecer medidas relacionadas con la apertura y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos en las zonas de los departamentos, distritos, municipios y demás áreas afectadas, así como para la optimización de los trámites que se surten ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes y los Fondos Rotatorios de Estupefacientes en el marco de la situación de desastre.

Así, las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplicarán a los siguientes actores:

  1. Prestadores de servicios en salud.
  2. Gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud.
  3. Establecimientos farmacéuticos mayoristas y minoristas.
  4. Los donantes y receptores de donaciones de los productos.
  5. Profesionales en medicina veterinaria y/o medicina veterinaria y zootecnia.
  6. Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o la entidad que haga sus veces.
  7. Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes (UAE – FNE).
  8. Fondos Rotatorios de Estupefacientes.
  9. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.

Igualmente, para la apertura de nuevos puntos para la dispensación o entrega de tecnologías en salud en las zonas de los departamentos, distritos, municipios y demás áreas afectadas, que tengan como propósito garantizar la continuidad de la entrega de tecnologías en salud ante el daño en la infraestructura previamente autorizada, bastará con la radicación de la solicitud por parte del interesado ante la entidad departamental, distrital, o quien haga sus veces, para dar apertura o traslado de su actividad sin que se requiera de una visita previa ni de la emisión del concepto favorable por parte de estas para iniciar el funcionamiento

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de septiembre de 2026.

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Informe Diario 22 de septiembre de 2026
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