En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los procedimientos de recuperación empresarial (PRES)”.
De esta manera, podrán acudir al procedimiento de recuperación empresarial, los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas del régimen de insolvencia, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación.
Así, la Superintendencia de Sociedades y los Jueces Civiles del Circuito conocerán de los trámites de validación judicial conforme a las reglas de competencia. Los Jueces Civiles del Circuito conocerán, además, de los trámites de validación judicial de los sujetos en la Ley 1116 de 2006 y que no estén sujetos a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación específico.
Igualmente, en el evento en el que el deudor adelante un procedimiento de recuperación empresarial con una o varias de las categorías establecidas, la suspensión de los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías se aplicará respecto de todos los acreedores. Los efectos del acuerdo validado solamente serán vinculantes para la categoría o categorías comprendidas en este.
Por último, los procedimientos de recuperación empresarial iniciados ante las cámaras de comercio antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán rigiéndose por las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de septiembre de 2026.