En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 105 S de 2025 “Por medio de la se reconoce el fomento y regulación del astroturismo”.
De esta manera, tiene por objeto reconocer e incorporar disposiciones para el fomento y regulación del astroturismo, entendido como una actividad orientada a la observación del cielo nocturno y los fenómenos astronómicos.
Así, para el desarrollo de la actividad turística, se incluirá la siguiente definición:
- Astroturismo: Es una modalidad de actividad turística, cuyo propósito principal es la observación del cielo nocturno, cuerpos celestes o fenómenos astronómicos. Esta práctica se desarrolla en entornos con baja contaminación lumínica y puede incluir visitas a observatorios, centros de divulgación científica, senderos de observación, entre otros.
Igualmente, la baja contaminación lumínica se entiende por la condición ambiental de un territorio caracterizada por emisiones de luz artificial que permiten la visibilidad clara del cielo nocturno, sin poca o nula interferencia significativa para la observación astronómica. Esta condición será determinada conforme a estándares técnicos definidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o la autoridad que haga sus veces.
Por último, el Gobierno nacional y las entidades territoriales priorizarán la ejecución de programas de astroturismo en los departamentos de La Guajira, Huila, Boyacá, Santander, Cundinamarca, Magdalena y Vichada.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de agosto de 2025.