En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 136 C de 2025 “Por medio de la cual se modifica el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado”.
De esta manera, tiene por objeto modificar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, mediante la ampliación de su hecho generador al consumo de productos de nicotina y tabaco destinados al uso sin combustión, la inclusión de los dispositivos necesarios para su administración, la regulación de su destinación y la modificación del régimen tarifario aplicable.
Así, constituye hecho generador del impuesto al consumo, dentro de la jurisdicción de los departamentos, el consumo de cigarrillos, tabaco elaborado, picadura, rapé, chimú, soluciones líquidas -con o sin nicotina- consumidas por medio de cigarrillos electrónicos o vapeadores, incluidas aquellas contenidas en cigarrillos electrónicos desechables o recargables, productos de administración oral, sistemas dérmicos o transdérmicos; así como consumibles de tabaco calentado o de cualquier otro producto de tabaco o nicotina consumido mediante modalidades sin combustión, dispositivos electrónicos u otros mecanismos necesarios para el consumo de los productos antes mencionados.
Igualmente, la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, soluciones líquidas -con o sin nicotina consumidas por medio de cigarrillos electrónicos o vapeadores, incluidas aquellas contenidas en cigarrillos electrónicos desechables o recargables, productos de administración oral, sistemas dérmicos o transdérmicos; así como consumibles de tabaco calentado o de cualquier otro producto de tabaco o nicotina consumido mediante modalidades sin combustión, se liquidará teniendo en cuenta un componente específico y un componente ad valorem.
Por último, las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto al consumo. Las personas naturales o jurídicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE estarán sujetas a las sanciones y multas.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de agosto de 2025.