Notijurídico 107 - El INVIMA reglamentará la devolución de dineros producto de pagos asociados a los pagos de sanciones o al manual tarifario

En días pasados, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta la devolución de dineros en el INVIMA”

De esta manera, la devolución de dineros consignados en las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, producto de pagos asociados a los pagos de sanciones o al manual tarifario u otros conceptos de recaudos e ingresos, procederá de manera total o parcial según corresponda, en los siguientes casos:

  1. Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Instituto por conceptos no establecidos en el Manual Tarifario o por el pago de lo no debido.
  2. Cuando se consigne un valor en exceso en las cuentas bancarias del Instituto, relacionado con un servicio prestado por el Instituto e identificado en el manual tarifario vigente o con el pago de sanciones interpuestas por el INVIMA.
  3. Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Instituto y no se radique el trámite por parte del usuario.
  4. Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Instituto por las modalidades de pago no autorizadas.
  5. Por acto administrativo en firme y debidamente ejecutoriado, donde se decida modificar o revocar la decisión de imposición de una sanción pecuniaria consecuencia de un proceso administrativo sancionatorio.
  6. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

Así, para efectos de obtener la devolución de dinero, en los eventos descritos en el artículo primero de la presente Resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el Grupo de Tesorería de la Secretaría General del Invima, la correspondiente solicitud según el formato publicado en el sitio Web del Instituto, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o un apoderado debidamente constituido el cual deberá ser radicado y firmado en original o firma digital.

Por último, una vez radicada en debida forma la solicitud, el Grupo de Tesorería de la secretaría general adelantará las actuaciones previstas en el procedimiento interno de Devolución de dinero a los usuarios, establecido en el Sistema de Gestión Integrado del Instituto, vigente para la fecha de la solicitud.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 26 de agosto de 2025.

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Informe Diario 19 de agosto de 2025
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