En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen medidas de transición, formalización, seguimiento y evaluación en materia de contrato sindical”.
De esta manera, las organizaciones sindicales no podrán actuar como empresas de servicios temporales ni como simples intermediarias para suministrar personal a terceros en condiciones que impliquen subordinación laboral directa frente al beneficiario del servicio.
Así, la autoridad administrativa determinará la eventual existencia de intermediación laboral ilegal mediante valoración integral de la realidad de la ejecución, de la autonomía efectiva de la organización sindical y de los elementos legalmente relevantes, sin crear presunciones de derecho ni consecuencias automáticas no previstas por el legislador.
Igualmente, la supervisión contractual, la coordinación técnica u operativa, la verificación de resultados, el cumplimiento de estándares de calidad, seguridad, habilitación o protocolos propios del servicio no constituyen, por sí solos, subordinación laboral. La valoración deberá establecer si el tercero beneficiario ejerce de manera directa y material poderes propios de dirección laboral sobre los afiliados partícipes.
Por último, la organización sindical que ejecute un contrato sindical deberá conservar autonomía real para organizar y dirigir la ejecución del objeto contratado, administrar sus recursos, asumir las responsabilidades que legal y contractualmente le correspondan y gestionar las relaciones con sus afiliados partícipes, de conformidad con la ley, sus estatutos y el reglamento del respectivo contrato sindical.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 15 de septiembre de 2026.