Notijurídico 105 - La DIAN establecerá y reglamentará el Comité Postal Aduanero

En días pasados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece y se reglamenta el Comité Postal Aduanero”.

De esta manera, tiene por objeto crear el Comité Postal Aduanero, como un Comité de coordinación y colaboración armónica entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC - y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

Así, el Comité Postal Aduanero, tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar la actualización, elaboración e implementación de normas y políticas orientadas a mejorar la eficiente intervención de la autoridad aduanera en materia de prestación de servicios postales.
  2. Coordinar con las entidades del Gobierno Nacional y el sector privado la formulación e implementación de proyectos normativos para mejorar la calidad y eficiencia en materia de la prestación de servicios postales.
  3. Coordinar la actualización, implementación y desarrollo de la normativa elaborada a partir de los acuerdos generados dentro del Comité.
  4. Entre otras.

Igualmente, la presidencia del Comité Postal Aduanero será ejercida pro tempore por periodos anuales de enero a diciembre, por cada una de las entidades que conforman el Comité. Cuando la presidencia sea ejercida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el comité estará presidido por el Director de Industria de las Comunicaciones. En la oportunidad correspondiente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN -, la presidencia será ejercida por el Director de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN o su delegado.

Por último, los integrantes e invitados deben guardar la confidencialidad sobre los asuntos tratados en el Comité. Por tanto, las deliberaciones, argumentos y posiciones de los miembros y los conceptos solicitados a entidades y las actas de las sesiones del Comité serán confidenciales y reservados.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de agosto de 2025.

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