Notijurídico 105 - El Congreso de la República busca regular la inteligencia artificial en Colombia para garantizar su desarrollo ético, responsable, competitivo e innovador

En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 43 S de 2025 “Por medio de la cual se regula la inteligencia artificial en Colombia para garantizar su desarrollo ético, responsable, competitivo e innovador”.

De esta manera, tiene por objeto promover la generación de conocimiento, el desarrollo de la infraestructura tecnológica y la implementación de la Inteligencia Artificial (IA) en Colombia, el crecimiento económico y la competitividad, con un enfoque territorial, ético, inclusivo, responsable y sostenible, que fortalezca las capacidades científicas, productivas, institucionales y de innovación, y contribuya a la prevalencia de los derechos fundamentales y de los derechos adquiridos en el ordenamiento jurídico vigente, incluido el bloque de constitucionalidad.

Así, aplica a todas las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que participen en cualquier etapa del ciclo de vida de un sistema de inteligencia artificial —incluyendo su diseño, desarrollo, entrenamiento, prueba, validación, despliegue, operación, monitoreo, mantenimiento, comercialización, importación, distribución o uso.

Igualmente, la regulación de los sistemas de inteligencia artificial (IA) se basará en un enfoque diferenciado y proporcionado al riesgo. La clasificación de un sistema de IA en una categoría de riesgo se determinará considerando su uso previsto específico, el contexto de su despliegue, la gravedad potencial del daño y la probabilidad de que dicho daño ocurra. Se priorizará la identificación y mitigación de riesgos conocidos y demostrables sobre los puramente especulativos.

Por último, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación será la autoridad nacional competente para orientar la implementación de esta ley y coordinar la gobernanza de la IA en Colombia. En el marco de sus competencias, podrá adoptar lineamientos, estándares técnicos y buenas prácticas, con fundamento en la evidencia científica, los desarrollos regulatorios nacionales e internacionales y los principios establecidos en esta ley.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de agosto de 2025.

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