En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 51 S de 2025 "Por medio de la cual se prohíbe la fabricación, importación, comercialización y distribución de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y Productos de Tabaco Calentado (PTC) desechables o de un solo uso”.
De esta manera, tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, comercialización, distribución y oferta, a cualquier título, de los dispositivos Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) de un solo uso, con el fin de proteger el derecho fundamental a la salud, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, la población no consumidora, así como el goce del derecho un ambiente sano, en el territorio nacional.
Así, aplica a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen u ofrezcan dentro del territorio nacional, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) de un solo uso, que requieran de dispositivos electrónicos para su funcionamiento, incluyendo plataformas digitales, establecimientos comerciales y canales informales de venta.
Igualmente, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley implicará para las personas naturales o jurídicas la aplicación de alguna o algunas de las siguientes sanciones, como principales o accesorias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, o administrativas a que haya lugar:
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
- Suspensión o cierre temporal del establecimiento infractor por parte de la autoridad competente.
- En caso de reincidencia, podrá imponerse la cancelación definitiva del establecimiento de comercio.
Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de vigilar, investigar y sancionar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, en el marco de sus competencias legales.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de agosto de 2025.