Notijurídico 105 - El Congreso de la República busca prohibir la fabricación, importación, comercialización y distribución los vapeadores desechables o de un solo uso

En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 51 S de 2025 "Por medio de la cual se prohíbe la fabricación, importación, comercialización y distribución de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y Productos de Tabaco Calentado (PTC) desechables o de un solo uso”.

De esta manera, tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, comercialización, distribución y oferta, a cualquier título, de los dispositivos Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) de un solo uso, con el fin de proteger el derecho fundamental a la salud, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, la población no consumidora, así como el goce del derecho un ambiente sano, en el territorio nacional.

Así, aplica a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen u ofrezcan dentro del territorio nacional, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) de un solo uso, que requieran de dispositivos electrónicos para su funcionamiento, incluyendo plataformas digitales, establecimientos comerciales y canales informales de  venta.

Igualmente, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley implicará para las personas naturales o jurídicas la aplicación de alguna o algunas de las siguientes sanciones, como principales o accesorias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, o administrativas a que haya lugar:

  1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
  2. Suspensión o cierre temporal del establecimiento infractor por parte de la autoridad competente.
  3. En caso de reincidencia, podrá imponerse la cancelación definitiva del establecimiento de comercio.

Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de vigilar, investigar y sancionar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, en el marco de sus competencias legales.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de agosto de 2025.

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