En días pasados, el Departamento Nacional de Planeación, expidió el Decreto Legislativo No. 1389 de 2026 “Por el cual se adopta la modalidad especial de obras por impuestos para la Reconstrucción en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública”.
De esta manera, tiene por objeto crear temporalmente la modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción de los territorios afectados por la emergencia ocasionada por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con el fin de financiar y ejecutar proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados, así como a restablecer servicios esenciales y contribuir a la recuperación económica y social de los territorios afectados mediante la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y los bienes necesarios para su funcionamiento en los territorios afectados cobijados por el Decreto 1261 de 2026 y aquellos que lo modifiquen.
Así, las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluyendo aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por dicho sismo haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.
Igualmente, para la implementación de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, la Agencia de Renovación del Territorio - ART Y el Departamento Nacional de Planeación - DNP, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, en el cual se establecerán los lineamientos, procedimientos, criterios de priorización, condiciones operativas, formatos y demás instrumentos necesarios para la implementación del régimen transitorio y excepcional previsto en el presente decreto.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.