En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 44 S de 2025 "Por medio del cual se prohíbe la grabación de audio mediante Sistemas de video vigilancia en establecimientos abiertos al público”.
De esta manera, tiene por objeto prohibir la grabación de audio mediante sistemas de video vigilancia en establecimientos abiertos al público, con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas.
Así, aplica a todos los establecimientos abiertos al público, incluyendo pero sin limitarse a: comercios, entidades financieras, instituciones educativas, centros de salud, terminales de transporte, estaciones de servicio, y demás lugares de acceso general.
Igualmente, se prohíbe expresamente la instalación o el uso de sistemas de video vigilancia que incluyan la grabación de audio en establecimientos abiertos al público.
Por último, se exceptúan de la prohibición prevista en la presente ley aquellos casos en los que la grabación de audio sea estrictamente necesaria y se encuentre justificada por razones legales, judiciales o de seguridad debidamente acreditadas, conforme a lo establecido por la normatividad vigente en materia de protección de datos personales y garantías constitucionales.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de agosto de 2025.