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Notijurídico 102 - MinSalud establecerá medidas transitorias para el reconocimiento y pago de servicios de salud y gastos derivados del terremoto

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento y pago de servicios de salud e indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico de origen natural con ocasión de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026”.


De esta manera, tiene por objeto establecer medidas transitorias para el reconocimiento y pago de servicios de salud e indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico de origen natural con ocasión de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, por un término de doce (12) meses o por el tiempo que dure la situación de desastre nacional declarada por el Gobierno Nacional mediante el referido decreto.


Así, aplica para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los Prestadores de Servicios de Salud y las personas naturales que tengan derecho a reclamar el reconocimiento y pago de los servicios e indemnizaciones establecidos.


Igualmente, para verificar y validar la acreditación de la calidad de víctima, respecto del evento catastrófico de origen natural ocurrido el 10 de agosto de 2026, la ADRES tendrá acceso a las bases de datos que pongan a su disposición la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud y Protección Social.


Por último, el término para subsanar u objetar las glosas que se generen como consecuencia de la auditoría integral a las reclamaciones presentadas por los prestadores de servicios de salud que fueron afectados en su infraestructura con ocasión del evento catastrófico de origen natural ocurrido el 10 de agosto de 2026, será de seis (6) meses. Este término se contará a partir del recibo de la comunicación emitida por ADRES con el resultado de la auditoría. Si transcurrido dicho término no se recibe información por parte del reclamante, la glosa se entenderá aceptada.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 10 de septiembre de 2026.


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