En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 24 C de 2025 "Por medio del cual se crea el régimen transitorio Borrón y Cuenta Nueva 2.0”.
De esta manera, tiene por objeto crear un régimen transitorio que permita el retiro del reporte negativo en los bancos de datos de los operadores de información y fuentes de información de los respectivos historiales crediticios de los deudores morosos, luego de la extinción de las deudas con entidades financieras, crediticias, comerciales y de servicios, y se incentiva al pago de acreencias y reactivación de la vida crediticia.
Así, los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte con entidades financieras, crediticias, comerciales y de servicios dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos de los operadores de información y fuentes de información por un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo máximo de dos (2) meses, las entidades financieras, crediticias, comerciales y de servicios deberán realizar las gestiones pertinentes que permitan retirar su reporte negativo de los bancos de datos de historiales crediticios de manera inmediata.
Igualmente, los deudores que, en virtud de lo estipulado en este artículo, extingan o hayan extinguido sus obligaciones reportadas a entidades financieras, crediticias, comerciales y de servicios, y cuyas entidades no eliminen, o se nieguen a eliminar, el reporte negativo en por los bancos de datos de los operadores de información y fuentes de información en los términos establecidos, podrán presentar una queja formal ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Estas quejas podrán dirigirse a las fuentes, operadores, usuarios o centrales de riesgo por la no extinción de la deuda o la mora con sus acreedores según lo establecido en la ley.
Por último, los titulares de la información que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hayan extinguido sus obligaciones objeto de reporte, serán beneficiarios de la eliminación de su información negativa, esta se les deberá retirar de manera automática e inmediata de los bancos de datos de historiales crediticios.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 19 de agosto de 2025.