En días pasados, se radicó en el Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se establecen incentivos tributarios para la competitividad, la inversión y la generación de empleo en Bogotá D.C., se optimiza el recaudo de los tributos distritales, se autoriza la compilación de la normativa tributaria distrital”.
De esta manera, tiene como objeto la promoción de la competitividad y el crecimiento económico de la ciudad, la formalización empresarial, la generación de empleo, la mejora del servicio a los contribuyentes y la optimización del recaudo. Todo ello enmarcado bajo los principios rectores de progresividad, simplicidad y eficiencia, que deben permear la estructura del sistema tributario.
Así, Bogotá D.C. como centro político, económico y financiero del país. La estabilidad institucional, la infraestructura de primer nivel de servicios públicos, la conectividad vial, el talento humano calificado y la existencia de servicios especializados para el proceso productivo hacen del Distrito Capital un lugar favorable para el fortalecimiento empresarial y el acceso a nuevos mercados.
Igualmente, a partir del año gravable 2025 y hasta el año gravable 2030, inclusive, previa inscripción en el Registro de Información Tributario – RIT, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que se formalicen o se hayan formalizado en el año inmediatamente anterior, y que cumplan con los ingresos totales ordinarios y extraordinarios para ser clasificados como microempresa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 957 de 2019, tendrán las siguientes tarifas progresivas en el impuesto de industria y comercio, desde la formalización.
Por último, el impuesto de industria y comercio se causa a favor del Distrito Capital por la realización de actividades gravadas en esta jurisdicción, sin perjuicio de las reglas especiales de causación para el sector financiero y de servicios públicos domiciliarios y bajo los siguientes criterios:
- Actividades industriales
- Actividades comerciales
- Actividades de servicios
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 19 de agosto de 2025.