Notijurídico 101 - MinSalud modificará el procedimiento de cobro de los servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito amparados por el SOAT

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el procedimiento de cobro de los servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito amparados por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito — SOAT con rango diferencial por riesgo”.

De esta manera, tiene por objeto establecer el procedimiento para la generación, radicación, reconocimiento y pago de las reclamaciones derivadas de servicios de salud en internación de mediana y alta complejidad, ocasionados por accidentes de tránsito, cuando el vehículo involucrado cuente con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con rango diferencial por riesgo.

Así, en desarrollo del principio pro homine, la radicación, el pago y reconocimiento de las atenciones que se realicen por causa de un accidente de tránsito tendrá en cuenta que la finalidad de estos procedimientos se encuentra asociado con la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud y que la protección integral del mismo incorpora las atenciones en salud a las personas que sufren accidentes de tránsito.

Igualmente, para el cobro y pago de los servicios de atención de mediana o alta complejidad intrahospitalaria prestados a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados con rango diferencial, el prestador de servicios de salud radicará ante la aseguradora, una factura por el valor total de los servicios prestados a la víctima de accidente de tránsito, con el cumplimiento de los soportes definidos, incluido el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS como soporte de la misma, debidamente validado por el mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, los prestadores de servicios de salud deberán adjuntar en su reclamación los documentos definidos en el artículo 9 de la presente Resolución.

Por último, la aseguradora, antes del día 25 calendario siguiente a la radicación de la factura, deberá realizar la revisión de los servicios y tecnologías en salud incluidos en ella en orden cronológico e identificará aquellos sobre los cuales no se encuentre ninguna causal de glosa, hasta alcanzar las 1.134,32 UVB o el número de UVB que se defina según el valor de la UVB que se determine para cada año e informará al prestador de servicios de salud, el resultado de dicha revisión mediante envío al correo electrónico que figure en la factura electrónica de venta en salud. En dicho informe, también indicará las causales de glosa a los servicios de salud cuyo valor no reconocerá en su totalidad.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 15 de agosto de 2025.

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Notijurídico 101 - MinSalud establecerá los términos, objeto, condiciones y plazos para el otorgamiento de garantías a las IPS por parte de la ADRES
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