Notijurídico 101 - MinSalud establecerá los términos, objeto, condiciones y plazos para el otorgamiento de garantías a las IPS por parte de la ADRES

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los términos, objeto, condiciones y plazos para el otorgamiento de garantías a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES”.

De esta manera, tiene como objeto establecer los términos, condiciones y plazos para el otorgamiento de garantías a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como instrumento que permita a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS el acceso a créditos formales otorgados por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así, aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS públicas, privadas o mixtas, que estén interesados en acceder a líneas de crédito del sector financiero y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

Igualmente, la ADRES podrá otorgar la garantía para créditos por un monto máximo equivalente a cuatro (4) veces el promedio de los recursos efectivamente recibidos por la Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS solicitante en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud, a través del giro directo de recursos por concepto de UPC. En ningún caso se autorizarán garantías por montos superiores a dicho promedio.

Por último, cuando se produzca el incumplimiento de los pagos pactados entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS y la entidad financiera que otorgó el crédito, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES descontará de los recursos disponibles para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS el valor de la cuota o abono parcial del crédito, y efectuará la transferencia a la entidad financiera.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 15 de agosto de 2025.

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