En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de hilos de coser de fibras sintéticas discontinuas, e hilados de algodón”.
De esta manera, tiene por objeto establecer mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero ante posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de hilos de coser de fibras sintéticas discontinuas comprendidas en las subpartidas 5508.10.10.00 y 5508.10.90.00, e hilados de algodón identificados con la partida 5206, independientemente del país de origen y/o procedencia.
Así, las importaciones de productos consistentes en fibras sintéticas discontinuas comprendidas en las subpartidas 5508.10.10.00 y 5508.10.90.00, e hilados de algodón comprendidos en la partida 5206, cuyo precio FOB declarado por KG bruto declarado sea inferior o igual al umbral establecido, estarán sometidas a las medidas aquí contempladas, sin importar el medio de transporte que se emplee para realizar dichas importaciones.
Igualmente, las personas naturales o jurídicas que pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca mercancías provenientes del exterior consistentes en fibras e hilados, comprendidos en las subpartidas y partida del Arancel de Aduanas, a un precio inferior o igual al umbral determinado, deberán acreditar ante la División de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo.
Por último, conforme a los criterios del sistema de gestión del riesgo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer controles aduaneros al ingreso de las mercancías, a que hace referencia este decreto. Si se llegaran a establecer medidas de limitación de ingreso, estas deberán estar debidamente soportadas y justificadas de acuerdo con el análisis y concepto técnico derivado del mismo sistema de gestión del riesgo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 15 de agosto de 2025.