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Notijurídico 099 - MinHacienda establecerá medidas transitorias para mitigar el impacto del desastre natural ocurrido en las operaciones aduaneras y de comercio exterior

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se establecen medidas transitorias para mitigar el impacto del desastre natural ocurrido el 10 de agosto de 2026 en las operaciones aduaneras y de comercio exterior”.

De esta manera, tiene por objeto suspender los términos de las actuaciones administrativas en materia aduanera en las jurisdicciones de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Popayán, así como de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, hasta el 30 de octubre de 2026, para:

  1. El ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional.
  2. Términos de permanencia en lugar de arribo y en depósito.
  3. Presentación y ejecución de las declaraciones aduaneras en cualquier régimen o modalidad, lo cual comprende entre otros, las importaciones temporales.
  4. La autorización, ejecución y finalización del régimen de tránsito.
  5. Operaciones desde y hacia zona franca.
  6. Los términos en los que el usuario aduanero y de comercio exterior manifieste de manera expresa impedimento para dar respuesta al requerimiento o para efectuar visitas, en el marco de solicitudes de habilitación, inscripción, autorización, declaratoria, modificación de registros aduaneros, así como de aquellos de administración y competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así, el pago consolidado que deban realizar los Operadores Económicos Autorizados, los usuarios aduaneros con trámite aduanero simplificado y los usuarios industriales de bienes de zona franca cuyo domicilio fiscal corresponda a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales relacionadas, en el mes de agosto de 2026 respecto de las operaciones de importación del mes de julio de 2026 que no pudieron cumplir con su obligación, en razón al evento sísmico de que trata el presente decreto, podrán efectuarlo a más tardar el 30 de septiembre de 2026.

Por último, en el evento en que haya lugar a la renovación de las garantías y esta no se haya podido presentar dentro del plazo allí establecido, pero si antes del vencimiento de la misma, la autorización, reconocimiento, inscripción, habilitación o declaratoria del usuario aduanero o de comercio exterior, no quedará suspendida. Lo anterior sin perjuicio, de que se deban realizar las modificaciones o ajustes a la garantía que determine la autoridad aduanera cuando resuelva el trámite de renovación.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de septiembre de 2026.

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Informe Diario 2 de septiembre de 2026
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