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Notijurídico 098 - SuperIndustria adicionará numeral a la Circular Única relacionado con el registro de marcas

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por el cual se adiciona un numeral al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única relacionado con el registro de marcas”.

De esta manera, tiene por objeto adicionar al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativo a la presentación de una solicitud de marca el siguiente numeral:

  • Marcas holográficas: Cuando se solicite el registro de una marca holográfica, el solicitante deberá aportar una representación del signo que permita su adecuada identificación y delimitación.

La representación deberá evidenciar de manera clara el efecto holográfico objeto de protección, incluyendo las variaciones visuales perceptibles que lo integran.

Para cumplir con el requisito de representación el solicitante deberá aportar:

a) Una reproducción animada sin sonido, en formato MP4 y con un tamaño máximo de 50 MB, que permita visualizar de manera completa el efecto holográfico objeto de protección.

b) Una reproducción gráfica o fotográfica compuesta por las vistas, imágenes o secuencias necesarias para identificar de forma clara e inequívoca el efecto holográfico en su totalidad y las variaciones perceptibles que lo conforman.

c) Una descripción clara, precisa y completa del signo, indicando sus características visuales y las variaciones perceptibles que integran el efecto holográfico.

Igualmente, los archivos electrónicos que contengan la representación del efecto holográfico deberán adjuntarse a la solicitud de registro y presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de septiembre de 2026.

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Informe Diario 28 de agosto de 2026
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