En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios”.
De esta manera, tiene por objeto establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados en determinadas subpartidas arancelarias, dentro de las cuales encontramos las siguientes:
- 0601100000: Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
- 0703201000: Ajos, frescos o refrigerados, para siembra.
- 1207101000: Nuez y almendra de palma, para siembra.
- 1209220000: Semillas forrajeras de trébol (trifolium spp.), para siembra.
- 1209250000: Semillas forrajeras de ballico (lolium multiflorum lam., lolium perenne l.) para la siembra.
- 1209911000: Semillas de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género allium, para siembra.
- 3808939900: Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
Así, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural revisará la medida establecida por medio del presente decreto, a los seis (6) meses de la entrada en vigencia del mismo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de agosto de 2025.