En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución Conjunta “Por la cual se establecen medidas temporales para fortalecer el flujo de recursos hacia las instituciones prestadoras de servicios de salud y el transporte especial de pacientes que atienden a la población afectada por la situación de desastre de carácter nacional”.
De esta manera, tiene por objeto priorizar, por el término de seis (6) meses, el flujo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación hacia las instituciones prestadoras de servicios de salud y el transporte especial de pacientes, que atiendan o hayan atendido a la población afiliada afectada.
Así, las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar a las que les resulte aplicable el mecanismo de giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación deberán priorizar, en las postulaciones que realicen ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los valores correspondientes al pago de las cuentas por pagar a las instituciones prestadoras de servicios de salud y al transporte especial de pacientes, siempre que se encuentren habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, y que atiendan o hayan atendido a la población afiliada afectada por la situación de desastre de carácter nacional y grave calamidad pública declaradas.
Igualmente, la priorización también incluye las cuentas por pagar a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan recibido y atendido a afiliados que, al momento de la ocurrencia del sismo, se encontraban internados en una institución prestadora de servicios de salud que resultó afectada y que, como consecuencia de dicha afectación, debieron ser remitidos a otro prestador para garantizar la continuidad de su atención.
Por último, no modifica las reglas y condiciones aplicables al mecanismo de giro directo, al reconocimiento, auditoría, liquidación, conciliación y pago de las cuentas, ni implica el reconocimiento de obligaciones que no se encuentren debidamente soportadas o reconocidas conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de agosto de 2026.