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Notijurídico 097 - La Aerocivil modificará los requisitos de operación y operaciones domésticas, nacionales e internacionales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

En días pasados, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la norma de los requisitos de operación y operaciones domésticas, nacionales e internacionales, regulares y no regulares’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.

De esta manera, el personal aeronáutico y las limitaciones en el uso de servicios.

  1. Ningún explotador utilizará los servicios ni ninguna persona actuará como miembro de la tripulación o como despachador de vuelo.
  2. A requerimiento de la UAEAC Aerocivil, todo miembro de la tripulación o DV despachador/a de vuelo presentará los documentos mencionados.
  3. Ninguna persona podrá actuar como piloto/a al mando o copiloto/a según este reglamento cuando haya cumplido sesenta y cinco (65) años.
  4. El explotador designará al piloto al mando o comandante para todas sus operaciones.
  5. Todo tripulante debe ser empleado del explotador de la aeronave respectiva, a excepción del personal activo de las Fuerzas Armadas que, por necesidades del servicio y previo convenio con la respectiva Fuerza, esté ejerciendo actividades aeronáuticas propias de la aviación civil.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el  gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de septiembre de 2026.

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