En días pasados, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la norma de los requisitos de operación y operaciones domésticas, nacionales e internacionales, regulares y no regulares’ de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.
De esta manera, el personal aeronáutico y las limitaciones en el uso de servicios.
- Ningún explotador utilizará los servicios ni ninguna persona actuará como miembro de la tripulación o como despachador de vuelo.
- A requerimiento de la UAEAC Aerocivil, todo miembro de la tripulación o DV despachador/a de vuelo presentará los documentos mencionados.
- Ninguna persona podrá actuar como piloto/a al mando o copiloto/a según este reglamento cuando haya cumplido sesenta y cinco (65) años.
- El explotador designará al piloto al mando o comandante para todas sus operaciones.
- Todo tripulante debe ser empleado del explotador de la aeronave respectiva, a excepción del personal activo de las Fuerzas Armadas que, por necesidades del servicio y previo convenio con la respectiva Fuerza, esté ejerciendo actividades aeronáuticas propias de la aviación civil.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de septiembre de 2026.