En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de ley No. 017 S de 2025 “Por medio de la cual se fortalece el procedimiento de multas de inasistencia en la propiedad horizontal”.
De esta manera, tiene por objeto la inclusión del procedimiento para la imposición de multas por la inasistencia injustificada a las asambleas generales, en donde primen los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad, además, del respeto por el debido proceso incluidos los derechos de defensa, contradicción e impugnación. En aras de evitar los abusos que se están presentando por parte de las asambleas generales de copropietarios que imponen las multas sin el cumplimiento del debido proceso representando un beneficio económico para las administraciones en detrimento de los propietarios.
Así, todos los reglamentos de propiedad horizontal deberán contener el procedimiento para la imposición de multas por inasistencia injustificada a la asamblea general de propietarios, garantizando el respeto por el debido proceso, los derechos de defensa, contradicción e impugnación, el cual deberá contener como mínimo:
Un llamado de atención por la primera inasistencia injustificada, del cual se dejará constancia en el acta correspondiente.
La imposición de una multa equivalente al 50% del canon mensual de administración por la segunda inasistencia injustificada.
La imposición de una multa equivalente al 100% del canon mensual de administración por la tercera inasistencia injustificada. En todos los casos, se deberán otorgar facilidades de pago proporcionales a las condiciones económicas del infractor. En caso de presentarse nuevamente el incumplimiento de la obligación, si después de surtido el procedimiento, el propietario incurre nuevamente en inasistencia injustificada, se reiniciará el mismo procedimiento desde su primera etapa.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 8 de agosto de 2025.