En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria No. 21 C de 2025 “Por medio del cual se establecen límites a los derechos fundamentales de reunión, manifestación y protesta pública y pacífica sobre vías”.
De esta manera, desarrolla los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación y protesta pública y pacífica sobre vías, de tal manera que se armonice su ejercicio frente al orden público y los derechos fundamentales de las demás personas, conforme al bloque de constitucionalidad.
Así, el ejercicio de los derechos a la reunión, manifestación y protesta pública y pacífica, así como cualquier intervención de las autoridades pública alrededor de su desarrollo, deberá observar los siguientes principios:
- Legalidad.
- Proporcionalidad.
- Necesidad.
- Excepcionalidad.
- Diálogo.
- Diferenciación.
- Presunción de legitimidad.
- Coordinación.
Igualmente, el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y protesta pública y pacífica estará por fuera de su ámbito de protección al configurarse alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando se generen bloqueos totales o parciales sobre vías que, por su duración indefinida o por sus efectos, ocasionen una afectación grave, actual e inminente al orden público o a derechos fundamentales de terceros tales como la salud, la vida, la seguridad, la movilidad o el acceso a servicios esenciales, y no haya sido posible resolver la situación mediante el diálogo, la mediación o el uso de mecanismos menos restrictivos del derecho, según lo establecido en la presente ley.
- Cuando deja de ser pacífica por la realización de actos de violencia, coacción o intimidación contra personas, bienes públicos o privados.
- Cuando se utilicen armas durante la manifestación o contra personas, bienes públicos o privados.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 8 de agosto de 2025.