Notijurídico 094 - MinTrabajo modificará condiciones del Teletrabajo

En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican artículos relacionados con el Teletrabajo”.

De esta manera, el contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y especialmente deberá indicar:

  1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la descripción del uso adecuado de equipos y programas informáticos y manejo de la información, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento.

  2. Determinar la modalidad de teletrabajo a ejecutar; en caso de tratarse de teletrabajo suplementario, determinar los días o su equivalente en horas laborales día, en que el trabajador concurrirá a la sede de la empresa o entidad.

  3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

  4. Las medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

  5. La descripción del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos.

Así, en caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador.

Igualmente, el empleador y el teletrabajador conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa, entidad o centro de trabajo, la cual se hará efectiva en el mes siguiente de la solicitud de finalización de teletrabajo realizada por alguna de las dos partes de la relación laboral o legal y reglamentaria.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de junio de 2022.

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Notijurídico 094 - MinTrabajo adoptará el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 - 2031