Notijurídico 092 - El INVIMA establecerá el contenido y periodicidad de los reportes en el marco de la gestión preventiva del desabastecimiento de medicamentos

En días pasados, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el contenido y periodicidad de los reportes de información a cargo de Titulares de Registro Sanitario, importadores y fabricantes en el marco de la gestión preventiva del desabastecimiento de medicamentos”.

De esta manera, aplica para el reporte de información para la gestión preventiva del desabastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y biológicos que deben presentar los titulares, fabricantes e importadores de registro sanitario de los mismos, en términos de disponibilidad de medicamentos, causas de no disponibilidad y tratamiento de las mismas.

Así, los titulares, fabricantes e importadores de registro sanitario de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y biológicos deberán reportar al Invima, a través del diligenciamiento de la matriz de desabastecimiento que para el efecto establezca el Invima.

Igualmente, la información de desabastecimiento con ocasión a su relevancia en la salud pública deberá ser remitida al Invima con la siguiente periodicidad:

  1. Los titulares de registros sanitarios, laboratorios farmacéuticos, importadores y establecimientos fabricantes deben dar respuesta al primer requerimiento de solicitud de información de disponibilidad del medicamento con el reporte respectivo, remitiendo debidamente diligenciada la matriz de desabastecimiento dentro de los tres (3) hábiles siguientes al envío de este por parte del Invima.
  2. Los titulares de registros sanitarios, laboratorios farmacéuticos, importadores y establecimientos fabricantes cuyo producto se reporte en estado de “monitorización”, “riesgo de desabastecimiento” y “desabastecimiento” en el listado de Abastecimiento/desabastecimiento de medicamentos, deberán presentar el reporte con la matriz de desabastecimiento debidamente diligenciada cada tres (3) meses a partir de su inclusión en el listado y hasta tanto el producto sea excluido del listado.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de julio de 2025.

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Informe Diario 23 de julio de 2025
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