En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se regula el Sistema para la Protección, Vigilancia y Control de la Calidad del agua para Consumo Humano”.
De esta manera, tiene por objeto regular el Sistema para la Protección, Vigilancia y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, con el fin de reglamentar, articular y armonizar las competencias, responsabilidades, características, criterios, instrumentos y procesos para la inspección, vigilancia y control orientados a la identificación, evaluación y gestión de los riesgos que el agua destinada al consumo humano pueda generar para la salud de la población.
sí, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la publicación del presente decreto, deberán actualizar las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano que puedan generar efectos directos o indirectos sobre la salud humana, así como los criterios y valores máximos aceptables para su vigilancia, control y cumplimiento.
Igualmente, la implementación y desarrollo de las actividades de protección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano contenidas en este decreto, estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las autoridades sanitarias competentes, las administraciones municipales y distritales, las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, los administradores de sistemas de aprovisionamiento, los usuarios y beneficiarios, cada uno dentro del marco de sus competencias legales.
Por último, el Sistema para la Protección, Vigilancia y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano se articulará con las políticas, sistemas, instrumentos, planes, programas y mecanismos de gestión de los sectores de Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio, Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como de las demás entidades con competencias relacionadas con el recurso hídrico, el saneamiento básico y la salud pública, con el objeto de garantizar el intercambio oportuno de información y la coordinación de acciones para la prevención, mitigación y control de los riesgos sanitarios y ambientales asociados al abastecimiento, tratamiento, distribución y almacenamiento de agua para consumo humano.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de agosto de 2026.