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Notijurídico 088 - MinTrabajo establecerá los lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y las empresas privadas”.

De esta manera, tiene por objeto establecer los lineamientos para la conformación, organización, funcionamiento y actuación del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y las empresas privadas, como mecanismo preventivo para promover ambientes de trabajo seguros, saludables,

respetuosos y libres de acoso laboral.

Así, se aplica a todas las entidades públicas y empresas privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, así como a los empleadores y demás organizaciones obligadas a conformar Comité de Convivencia Laboral, de conformidad con la legislación vigente. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas trabajadoras vinculadas a dichas organizaciones, cualquiera sea la modalidad de su vinculación laboral o legal y reglamentaria, en lo relacionado con la conformación, funcionamiento y actuaciones del Comité de Convivencia Laboral, sin perjuicio de los regímenes especiales previstos en la ley.

Igualmente, la conformación del Comité será la siguiente:

  1. En el caso de empresas con menos de cinco (5) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador.
  2. En el caso de empresas con cinco (5) o más trabajadores y menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
  3. En el caso de empresas con veinte (20) o más trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4) integrantes, dos (2) representantes de las y los trabajadores y dos (2) del empleador, con sus respectivos suplentes.

Por último, el reglamento debe incluir los acuerdos de confidencialidad que se establezcan al interior del Comité y debe ser cumplido por todas las y los integrantes, así como definir los mecanismos y protocolos específicos para asegurar el manejo reservado de la información sensible, tanto durante el tratamiento de los casos como después del cierre de estos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de agosto de 2026.

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