En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley Estatutaria No. 30 C de 2026 “Por medio de la cual se expide el estatuto del trabajo”.
De esta manera, tiene por objeto desarrollar los principios mínimos que regulan el derecho fundamental al trabajo digno, decente y seguro, entendido como fuente de riqueza y medio esencial para la realización de la persona humana. Asimismo, busca garantizar y proteger los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, así como los de sus organizaciones de trabajadores, reconocidos en la Constitución Política de Colombia, en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en la Carta Sociolaboral Latinoamericana y en los demás instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad.
Así, la presente ley se aplica a las relaciones de trabajo subordinado ejecutadas en el territorio nacional y, en lo pertinente, a aquellas que, celebradas en Colombia, se ejecuten en el exterior. También orientará la protección de otras formas de prestación personal de servicios, incluidas las modalidades independientes, asociativas, cooperativas, de plataformas digitales, domésticas, agrícolas, rurales, urbanas, de aprendizaje, migrantes y de movilidad humana, siempre que su aplicación resulte compatible con la naturaleza jurídica de cada vínculo y sin perjuicio de que, conforme al principio de primacía de la realidad, se declare la existencia de una relación laboral cuando concurran sus elementos materiales.
Igualmente, toda persona tendrá derecho a un trabajo digno, lo cual comprende la posibilidad de escoger libremente profesión u oficio, el respeto y protección de los derechos fundamentales, la prohibición de toda forma de discriminación, el derecho a recibir una remuneración justa y contar con protección tanto para la persona que trabaja como para su familia a través de un régimen de seguridad social integral.
Por último, todas las personas trabajadoras son iguales ante la ley y gozarán de las mismas protecciones, garantías y oportunidades, sin distinción alguna por razones de sexo, género, raza, edad, origen, orientación sexual, condición social, lengua u opinión. Se prohíbe toda forma de discriminación en el acceso, permanencia, condiciones de trabajo, remuneración, terminación del vínculo laboral y en el sistema de seguridad social.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de agosto de 2026.