En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley No. 100 S de 2026 “Por medio del cual se garantiza la entrega domiciliaria de medicamentos y se crea el Banco Nacional de Medicamentos para prevenir el desabastecimiento en el sistema de salud”.
De esta manera, tiene por objeto garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los medicamentos mediante su entrega domiciliaria a los pacientes, así como la creación de un Banco Nacional de Medicamentos que permita prevenir la escasez y el desabastecimiento en el sistema de salud.
Así, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los gestores farmacéuticos deberán implementar mecanismos de entrega domiciliaria de medicamentos, sin costo adicional para los pacientes, priorizando a:
- Personas con enfermedades crónicas.
- Adultos mayores.
- Personas con discapacidad.
- Pacientes en zonas rurales o de difícil acceso.
Igualmente, las EPS, IPS, operadores logísticos y actores del sistema deberán reportar periódicamente la información sobre inventarios, consumo y disponibilidad de medicamentos al Banco Nacional de Medicamentos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas por la normatividad.
Por último, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, definirá las fuentes de financiamiento para la implementación de la presente ley, así como su reglamentación dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 11 de agosto de 2026.