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Notijurídico 087 - MinSalud modificará la incorporación del Resumen Digital de Atención de dispensación de medicamentos

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica la incorporación del Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos”.

De esta manera, serán aplicables a los actores descritos en el artículo 2 de la Resolución 866 de 2021, así como a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos así como a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico, en su condición de integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, en el marco de las actividades relacionadas con el suministro, gestión, dispensación de medicamentos con cargo a la Unidad de pago por capitación - UPC.

Así, el Resumen Digital de Atención en Salud RDA estará conformado por los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 de 2021, o en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado.

Igualmente, de manera inicial, deberán implementarse los siguientes tipos de RDA:

  • RDA de paciente.
  • RDA de hospitalización (internación).
  • RDA de consulta externa.
  • RDA de urgencias (atención inmediata).
  • RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud.

Por último, los sujetos obligados responsables del reporte, intercambio, gestión y actualización de la información asociada al Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos deberán implementar y cumplir los mecanismos técnicos, operativos, funcionales y de interoperabilidad, así como los lineamientos, estándares, estructuras de datos, protocolos y demás disposiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto, deberán interoperar con las plataformas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el adecuado intercambio de información relacionado con la prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, entrega efectiva del suministro de medicamentos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de agosto de 2026.

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Informe Diario 3 de agosto de 2026
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