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Notijurídico 087 - MinSalud adoptará el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario para Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos y Dispositivos Médicos

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por la cual se adopta el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario para Medicamentos, Productos Fitoterapéuticos y Dispositivos Médicos”.

De esta manera, tiene por objeto adoptar el modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC-S) para medicamentos, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos, con el propósito de definir y establecer los lineamientos, directrices y responsabilidades para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones sanitarias en el territorio nacional.

Así, las disposiciones de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las Entidades Territoriales (ET) del orden departamental, distrital y municipal, la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (UAEFNE), los Fondos Rotatorios de Estupefacientes (FRE) y la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), dentro del ámbito de sus competencias legales y reglamentarias.

Igualmente, en el marco de las competencias asignadas por la Constitución Política, la ley y demás normativa vigente aplicable a la materia, el Invima, la SNS, la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (UAE-FNE) y los FRE articularán sus actuaciones con las demás autoridades sanitarias para la implementación del Modelo de IVC-S para medicamentos, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos. Para tal efecto, desarrollarán, según corresponda a su ámbito funcional, como mínimo las siguientes actividades:

  • Participar en los mecanismos de articulación y coordinación interinstitucional previstos en el anexo técnico.
  • Intercambiar la información que resulte necesaria para la gestión del riesgo sanitario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  • Coordinar, cuando haya lugar, actuaciones conjuntas de inspección, vigilancia, control, seguimiento o fiscalización, dentro del ámbito de sus competencias.
  • Implementar las acciones de mejora que se deriven de los mecanismos de seguimiento y evaluación del Modelo, cuando les sean aplicables.
  • Designar los enlaces o instancias de coordinación que faciliten la implementación y seguimiento de las acciones de articulación previstas en la presente resolución.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 6 de agosto de 2026.

Descargue el documento aquí

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