Notijurídico 087 - MinComercio modificará parcialmente lo relacionado con la reglamentación de las zonas francas de actividades ferroviarias

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias”.

De esta manera, los operadores de servicios de transporte ferroviario que se califiquen como usuarios industriales en una zona franca permanente y el usuario industrial reconocido en una zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias podrán, en la ejecución de las actividades ferroviarias para las cuales fueron calificados o reconocidos en la respectiva zona franca, realizar operaciones de interconexión a través de la red férrea nacional movilizando su material rodante y prestar servicios de transporte ferroviario para el correcto desarrollo de su actividad, incluso, por fuera del área declarada como zona franca.

Así, para el caso de las zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios y las zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias se deberá contar con el área para inspección de las autoridades exigida para los obligados aduaneros, conforme lo establecido en la regulación aduanera, cuando corresponda.

Igualmente, las sociedades que funjan como Promotores de Actividades Ferroviarias y que hayan suscrito un contrato de concesión, o Asociación Público Privada – APP, o contratos de obra, o de administración u otros contratos administrativos, o que cuenten con el permiso para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias sobre toda el área ferroviaria de que trate el respectivo contrato o permiso, y ser reconocidos como único usuario industrial de servicios de la zona franca.

Por último, los Promotores de Actividades Ferroviarias que presten servicios de transporte de pasajeros que ya se encuentren desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover sólo podrán solicitar la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, para inversiones relacionadas a la modernización, transición energética o ascenso tecnológico del sistema ferroviario. 

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de julio de 2025.

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