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Notijurídico 087 - MinAmbiente adoptará el Protocolo de monitoreo de vertimientos a las aguas superficiales continentales y al alcantarillado público

En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de monitoreo de vertimientos a las aguas superficiales continentales y al alcantarillado público (PMVA)”.


De esta manera, constituye el instrumento técnico unificado en todo el territorio nacional para el monitoreo de vertimientos de aguas residuales domésticas (ARD) y aguas residuales no domésticas (ARnD) a las aguas superficiales continentales y al alcantarillado público. El alcance de este protocolo aplica para los siguientes actores:


Los generadores de vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas (ARD) y aguas residuales no domésticas (ARnD) que descarguen a cuerpos de agua superficiales continentales.

Los usuarios y/o suscriptores de una Empresa Prestadora del Servicio Público de Alcantarillado que realicen vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas (ARnD) al sistema de alcantarillado público.

Las autoridades ambientales competentes, en el ejercicio de sus funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de vertimientos.


Así, la autoridad ambiental competente en el marco de sus funciones determinará la aplicación de las frecuencias de acuerdo con los instrumentos de comando y control y las acciones de seguimiento y evaluación; así mismo, tendrá en cuenta que las disposiciones, obligaciones y recomendaciones establecidas en la sección 4. En el punto de Control e Infraestructura del presente protocolo, los usuarios para su cumplimiento tendrán un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del PMVA.


Por último, la información a la que se refiere la sección ocho, “Frecuencias de Monitoreo” suministrada por los generadores de vertimientos y/o los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberá ser reportada por las autoridades ambientales anualmente en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH).


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de agosto de 2026.


Descargue el documento aquí


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