En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la elaboración del informe de seguridad por parte de los responsables de los establecimientos e instalaciones clasificadas, y el proceso de cargue en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo para tal fin.
Así, aplica a todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan a su cargo instalaciones clasificadas.
Igualmente, el Informe de Seguridad es el documento que contiene la información técnica, de gestión, prevención y de funcionamiento, relativa a los peligros y a los riesgos de una instalación clasificada, y la justificación de las medidas adoptadas para la seguridad de esta. Este documento articula los procesos de gestión al interior y al exterior de la instalación, además sirve de base para la inspección, la vigilancia y el control de las instalaciones.
Por último, el responsable del establecimiento o la instalación clasificada deberá informar los mecanismos de protección financiera suscritos de manera anticipada, para disponer de recursos económicos, para cubrir el costo de los daños y la recuperación, dada la materialización de un escenario de accidente mayor.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de julio de 2025.