En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información”.
De esta manera, la transferencia del activo es una venta. Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso derivado del arrendamiento posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento derivado de éste. Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará los "pagos por arrendamiento" o los "pagos por arrendamiento revisados" de forma que el vendedor-arrendatario no reconozca ningún importe de la ganancia o pérdida que esté relacionado con el derecho de uso retenido por el vendedor- arrendatario. La aplicación de los requerimientos de este párrafo no impide que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado del período cualquier ganancia o pérdida relacionada con la finalización parcial o total de un arrendamiento tal y como se requiere en el párrafo 46(a).
Igualmente, las modificaciones a la Norma NIIF para PYMES, la Reforma Fiscal Internacional—Reglas del Modelo del Segundo Pilar Modificaciones a la Norma NIIF para PYMES, Sección 29, Impuesto a las Ganancias, el alcance de esta sección será:
Esta sección se aplica a los impuestos a las ganancias derivados de la legislación fiscal promulgada o sustancialmente promulgada para implementar las reglas del modelo del Segundo Pilar publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), incluida la legislación fiscal que aplica los impuestos mínimos nacionales complementarios calificados descritos en dichas reglas. Dicha legislación fiscal, y los impuestos a las ganancias que de ella se derivan, se denominarán en lo sucesivo "legislación del Segundo Pilar" e "impuestos a las ganancias del Segundo Pilar". Como excepción a los requerimientos de esta sección, una entidad no reconocerá los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar, ni revelará la información que de otro modo requerirían los párrafos 29.39 a 29.41 sobre los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de julio de 2025.