En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Circular Única para regular la terminación del reconocimiento de denominaciones de origen extranjeras en Colombia”.
De esta manera, reconocida la protección de una denominación de origen extranjera, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá aprobar, a solicitud de parte legitimada, la modificación o terminación al reconocimiento de su protección.
Así, para el trámite de modificación o terminación del reconocimiento de la denominación de origen extranjera a solicitud de parte, se deberá diligenciar y presentar el formulario de modificación o terminación de la protección de una denominación de origen.
Igualmente, tratándose de denominaciones de origen extranjeras protegidas en Colombia sin convenio de reconocimiento recíproco, la solicitud de modificación o terminación podrá ser formulada por la persona o entidad que tenga legítimo interés, cumpliendo los mismos requisitos y aplicando el procedimiento previsto para la modificación o terminación de denominaciones de origen nacionales.
Por último, el trámite será:
- La Superintendencia de Industria y Comercio publicará la solicitud de modificación o terminación en la Gaceta de la Propiedad Industrial por el término de treinta (30) días para que los terceros interesados puedan oponerse a la solicitud, presentando los argumentos y pruebas que pretendan hacer valer.
- Vencido el término anterior, la Dirección de Signos Distintivos presentará al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial un informe que contenga el concepto técnico y jurídico sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidas para modificar o terminar el reconocimiento de la protección y un resumen de los argumentos de las oposiciones, si las hubiere, y de todas las demás cuestiones planteadas en el expediente.
- El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidirá sobre la modificación o la terminación del reconocimiento de la denominación de origen extranjera, mediante resolución motivada.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de julio de 2025.